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JACM - Laudo arbitral 01554.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01554.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i / J

I CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

REGIONAL

DE CONSUMO

COLEGIO ARBITRAL DE RIVAS-VACIAMADRID

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01554.3/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Rivas Vaciamadrid, a 26 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto

por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público del Ayuntamiento de Rivas. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d ^o n su m ^^^o m u r^ en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Se inició la Audiencia solicitando a las partes que expusieran los motivos de la reclamación, que puede resumirse en: ' on fecha 19 de febrero de 2017 entregó 250€ en concepto de reserva para la celebración de un evento familiar el día 6 de mayo del mismo año en el restaurante reclamado. Según manifiesta expresamente indicó la necesidad de tener el salón en exclusiva así como la posibilidad de incluir algún tipo de animación infantil con posterioridad a la

connida. Manifiesta que contó con el consentimiento de la empresa reclamada para todo ello, motivo por el cual formalizó la reserva mediante el pago y bajo las condiciones que obran en el expediente. Llegado el momento de concretar el número de comensales^Mí^^^¡riayo de 2017 en entrevista c o n ^^ ^^ ^^ ^H I representante d e ^ ^ H Ü H H I , le manifiesta que el evento no se celebrará con el local en exclusiva, motivo por el cual anulan la reserva y solicitan el reintegro de la cantidad entregada (250€) en cumplimiento de las tipulaciones previstas en el documento facilitado en el momento de la oferta a lo que la resa se niega, por lo que interpone reclamación en base a las condiciones aplicables a la a. mirez de Prado 5 BIS 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

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Comunidad de Madrid JUNTA ARBITRAL REGIONAL DE CONSUMO La parte reclamada manifiesta que en ningún momento se trató el tema de la exclusiva del local, ya que de ser así se habría formalizado un documento al efecto como suelen hacer siempre que se contrata el local en ese régimen de exclusividad. Igualmente manifiesta que hubo una significativa reducción de comensales que le fue comunicada el día que se anuló la reserva y que tampoco justificarían el cierre del establecimiento para ellos solos ya que no le compensaría. Llega incluso a cuestionar la veracidad del documento en el que se detallan las

codiciones aplicables a la reserva alegando cierta manipulación, si bien reconoce que suele entregar un formato idéntico a sus clientes. En consecuencia se opone a la solicitud del reclamante pues alega que siempre informó que la reserva no era en regimen de exclusividad por lo que entiende que no procede devolución alguna. El Colegio procede al estudio y análisis de la documentación obrante en el expediente, tras lo cual, y previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente acuerda: ESTIMAR EN PARTE la pretensión del reclamante, y ello en base a considerar que la reserva actúa como garantía de la formalización futura de un contrato. En consecuencia! la citada reserva debe contener los elementos esenciales del contrato futuro. En el presente caso uno de ellos es la exclusividad del salón ya que para la parte reclamante, ésta condicionaba la contratación; y para el reclamado la exigencia de condiciones especiales para la celebración del evento. No obstante lo anterior, se constata que por parte de no se acredita que hiciera entrega al reclamante del documento adecuado a la solicitud ya que el mismo no hace referencia a la exclusividad en el uso del salón y por tanto no incluye las especialidades contractuales que tal tipo de servicio manifiesta exigir como costumbre habitual. Tampoco ha acreditado la manipulación del documento que manifestó en el acto de la audiencia y por tanto, pese a la falta de lógica mercantil que tal previsión supone, se deduce que procede la devolución de la reserva en caso de anulación por parte del cliente.

Por otro lado tampoco se ha podido constatar que la exclusividad del salón fuera un elemento del contrato de tal entidad que condicionara la contratación del reclamante, ya que las versiones de las partes son totalmente opuestas, y no consta en |a documentación analizada referencia alguna a tal extremo. En consecuencia se aprecia que, bien por una información incompleta, bien por unas falsas expectativas del reclamante, lo cierto es que ninguna de las partes tuvo la diligencia oportuna de hacer constar los elementos esenciales del contrato en el documento de reserva. También es cierto que anular una celebración a pocos días del evento provoca perjuicios para ambas partes, por ello, en justa equidad, al objeto de resarcir a la empresa reclamada de los gastos originados debe dicho reclamante asumir la perdida del cincuenta por ciento de la misma (150 €) debiendo la parte empresarial devolver el otro cincuenta por ciento (150 €) al reclamante por cualquier medio admitido en derecho en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del Laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por Unanimidad. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

ARBCRS32

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Comunidad de Madrid .REGIONAL^1" DE CONSUMO 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa

notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; ia aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con io dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo ¡os indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 26 de septiembre de 2018 Calle Ramírez de Prado 5 BIS 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 3/3

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