JACM - Laudo arbitral 01563.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01563.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/522077.9/19
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral EMpf!¿yRHAaENmNOMlA' Comunidad de Madrid 1 ^ 0 ™
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01563.1 1 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 18 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la reparación del terminal Iphone 6S el 16/08/18 por la rotura del cristal de la pantalla pues tras la misma, a los pocos días, al intentar ponerlo al día, vuelve a rajarse el cristal sólo. Solicita le
coloquen en el terminal un cristal operativo y sin fisuras gratuitamente, o que la tienda asuma en garantía la reparación para que el terminal quede bien definitivamente. La parte reclamada no ha realizado al expediente alegación alguna. Celebrándose la audiencia escrita ei 19 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo realizado ninguna por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien el terminal objeto de controversia ha sido retirado por el reclamante del SAT tras la primera actuación llevada a cabo el 16/08/18, disponiendo del mismo hasta el 24/08/18; estando la primera reparación en garantía, las averías padecidas estrechamente relacionadas y conteniendo las ordenes de reparación las mismas observaciones técnicas; se acuerda que del segundo presupuesto de 81€, la empresa Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJARÍA DE ECONOMÍA,
■ EMPLEO/HACIENQA Comunidad de Madrid reclamada pague al reclamante el 50%, es decir, 40,50€, para que proceda, en su caso, y si lo estima pertinente, a la reparación del termina! a su cargo, en el mismo o en establecimiento diferente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a
contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 40,50€ se realizará mediante por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al redamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.