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JACM - Laudo arbitral 01566.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01566.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje d« Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-AR BC -01566.4/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 10 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralRegionalde de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 328,92 euros de penalización por devolución de equipo defectuoso, de unos terminales que devolvió tal y como los recibió. Solicita la anulación del importe reclamado de 328,92 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el 11 de enero de 2019 se solicitó la recogida de los equipos, comprobándose posteriormente que estaban devueltos por lo que se anuló el importe reclamado de 328,92 euros y adjunta la factura rectificativa. El reclamante adeuda 292,44 euros correspondiente a la devolución de la factura de 27 de diciembre de 2018, que adjunta. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada,

alegando que el 28 de noviembre de 2018 recibe un mensaje en el que le dicen que le cortan el suministro y no puede realizar llamadas. Ese mismo día tramita la solicitud de portabilidad a otro operador. La empresa actúa de mala fe cuando al tratar de cobrar primero los móviles y luego la penalización cuando le habían cortado el suministro. Su compromiso de permanencia finalizó el 26 de octubre de 2018. No está dispuesto a pagar ningún tipo de penalización o incumplimiento. Solicita la anulación de la reclamación. Adjunta contrato del nuevo operador. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que los móviles los tiene la empresa, y solicita que anulen la deuda. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte

reclamante al considerar que la baja se debió a la incidencia en la adquisición de los terminales, que fue resuelta por la empresa reclamada después de haberse tramitado la baja. En consecuencia, y al ser el producto contratado un pack, la empresa reclamada debe anular el cargo de la penalización por incumplimiento de permanencia en ADSL, y por la promoción de móvil, de la factura de 27 de diciembre de 2018 cuyo importe se rectifica a la cantidad de 10,33 €, correspondiente a los cargos correctos de la parte proporcional de cuota y consumo fuera de la tarifa plana. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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