JACM - Laudo arbitral 01581.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01581.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01581.3/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO
Teléfono asociado: En Madrid, a 21 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: |en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: El 28/09/2018 cambió a otra operadora. Recibió facturas de la reclamada: el 12/09/2018 (refleja liquidación de un móvil aplazado y gastos de los servicios prestados); en noviembre recibió otra, por importe de 51,52 euros y le dijeron que llegaría más, por importe de 25,79 euros porque la nueva operadora no había dado de baja. Quiso entregar el router, en varias ocasiones, no se lo permitieron hasta el 10/12/2018. Solicita que se le devuelva el importe de las facturas cobradas indebidamente; se tomen medidas para que esos atropellos no ocurran más; no debieron cobrar
las facturas de noviembre y la posterior. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que el servicio adsl asociado a la línea fija se encuentra dado de baja el 27/11/2018, tras petición de portabilidad con fecha 26/11/2018, facturándose la cuota hasta ese día. Se encuentra al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Está conforme con el pago que efectuó por la factura de fecha 14/10/2018 pero no con la de fecha 13/11/2018 (51,55 euros) y 13/12/2018 (25, 79). La fecha que consta de entrega del router a la compañía es el 10/12/2018 aunque intentó entregarlo con anterioridad. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: A R B C R S 3 2 ______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 / 2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo JPMjnej junta Art,¡tra|
CONSEJERIA DE ECONOMIA, k \ 1 Rpn¡nnfl, EMPLEO Y HACIENDA » ' • Kegionai de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reciamente por cuanto se constata, a la vista de la factura aportada, emitida por la operadora actual que el número fijo facturado no se corresponde con el que tenía asignado con la reclamada por lo que no procede el reintegro pretendido. En toda portabilidad el cliente conserva la numeración de sus líneas de manera que cuando ésta se hace efectiva, se conecta el nuevo operador y, automáticamente, se desconecta en el anterior operador, siendo por ello, prácticamente imposible que por la misma línea, facturen, el mismo periodo de tiempo, dos operadoras a la vez. En el caso que nos ocupa, y por circunstancias que este Colegio Arbitral desconoce, el nuevo operador asignó un número nuevo, a la vista de la factura aportada en este acto por el Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 21 de junio de 2019
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