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JACM - Laudo arbitral 01585.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01585.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01585.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el reclamante solicita la aplicación de la promoción ofrecida con fecha 13 de octubre de 2017, con una tarifa de 54 euros, impuestos incluidos y un descuento de 8,4 euros al mes, al seguir la empresa tarifando igual que antes de la oferta, 55,33 euros, impuestos no incluidos. Solicita la devolución del dinero cobrado de más en las facturas y el cobro según oferta en las próximas facturas. La parte reclamada alega que en fecha 13/10/2017, se le asignó la oferta aceptada por el reclamante, la cual se aplica correctamente, conforme a las condiciones ofertadas: descuento de 100 euros (impuestos incluidos) en factura - 8,4 euros (impuestos incluidos) durante doce meses, aplicado desde la factura de fecha 16/11/2017 y cuota de la tarifa Love Familia Esencial para las lín e a s ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ fl^ ^ H por 54 euros con impuestos. Tanto el descuento como la cuota se están aplicando correctamente ya que a

este importe hay que añadir el consumo de la línea adicional así como el consumo fuera de cuota de la línea fija la cuota de identificación de llamadas. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia por escrito y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que le ofertaron una tarifa de 54 euros, impuestos incluidos, para las dos líneas móviles y se le está tarifando de forma diferente a lo ofertado. Reclama la cantidad de 500 euros por la devolución del dinero cobrado de más en las facturas y que se ajusten en las siguientes facturas posteriores, así como una cuantía por la retención de ese dinero. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la

parte reclamante por cuanto, a la vista de las facturas aportadas; que el reclamante a pesar de haber sido requerido expresamente no aporta las facturas completas; que las condiciones de tarifa aportadas por la parte reclamante carece de valor, al faltar la fecha, y cuyo contenido (que no sabemos si en algún momento ha sido aplicado al carecer de documentación) es distinto al que consta acreditado en la notificación que le hace la empresa el 13 de octubre de 2017, enviado por email, dond^^comunica las condiciones ofertadas: “cuota de la tarifa asignada para la línea fija la línea móvil con un descuento de 100 euros repartidos durante doce meses en factura - 8,4 euros (impuestos incluidos)”, reflejado en facturación emitida; finalmente, existe una segunda línea móvil de la que no constan las condiciones. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a

esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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