JACM - Laudo arbitral 01591.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01591.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Junta Arbitral
EMPLEO Y HACIENDA
Regional Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°ARBC: 01591.8/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 7 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los cargos padecidos de 25,78€ y 19,24€ en su CCtras darse de baja en el servicio. Solicita las grabaciones realizadas el 22 de enero de 2018, la cancelación de la deuda y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no le consta solicitud de baja de la línea antes dei 22/01/18, procediendo anular los importes facturados de la referida línea, 12,10€ de la factura emitida en febrero y 19,24€ de la factura de marzo; quedando tras el citado ajuste 13,68€ pendientes de pago correspondientes a la línea de la factura emitida el 27 de febrero de 2018. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamada nuevas alegaciones cuya copia se adjunta al presente, para conocimiento de la reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO CONCILIATORIO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo consejería de economía, Junta Arbitral
EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes consistente en la anulación por la operadora de la deuda generada por las facturas emitidas ei 27/02/18 de 25,78€ y el 27/03/18 de 19,24€, quedando la reclamante al corriente en el pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de ta notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones
pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° dei RD 231/2008, ei presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en e! articulo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitra! corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.