JACM - Laudo arbitral 01592.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01592.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral | Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Ü Ü H EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01592.6/2019
RECLAMADO: En Madrid, a 31 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: P R E S ID E N T E ^^^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^^^Comu^ de Madrid. en representación de Asociación de Empresarios de Comercios del Hábitat de Madrid debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se produjo la compra de los muebles el día 23/11/2018 con un plazo máximo de 6 semanas para su entrega, que la empresa no cumplió. Solicita una compensación por incumplimiento de lo pactado. la parte reclamada alega que esta incidencia ya está solucionada ya que se entregó el mueble el día 01/02/2019. la parte reclamante alega que desea se continué con el expediente ya que la compra de los muebles fue el día 23/11/2018 y pasaron más de 6 semanas en proceder a la entrega, faltaba por entregar unas escuadras que en su opinión no es causa de fuerza mayor para quedar exento de responsabilidad por incumplir los plazos, además después de esperar dos meses el mueble tiene
otras medidas no pudiendo proceder a su instalación, el producto se entregó pero no en fecha ni en forma adecuada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante comparece a la audiencia por escrito manifestando que da por resuelto el problema sin tener que recibir nada a cambio y solicita que no se realice la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER al desistir de su pretensión el reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD ie Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DfAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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