JACM - Laudo arbitral 01593.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01593.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional fle Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMIA Aru;tr„i EMPLEO v hacienda Junta Arbitral Regional Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 01593.1 I 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 13 de agosto de 2018, designado e! órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 7 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento del contrato pues le activan un número fijo distinto y las penalizaciones facturadas tras dar de baja el citado fijo y cambiar la tarifa contratada {de la Combinada Morada 50 a la Sinfín 5GB). Solicita las grabaciones realizadas y los números de referencia de las reclamaciones
realizadas, la anulación de las penalizaciones y su reintegro y una compensación por el mal servicio prestado y los perjuicios personales padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisados los hechos, se tramitaron dos pedidos, el primero cuya portabilidad fue cancelada y el segundo con alta nueva tramitado el 16/01/18. Posteriormente, con fecha 13/02/18, la cliente cursó la baja del ADSL y Fijo, pasando el servicio móvil a la tarifa Sinfín 5Gb que mantiene en la actualidad. Siendo correcta la facturación emitida y desestimando la reclamación formulada. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente
LAUDO: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Junta Arbitra!
EMPLEO Y HACIENDA
Regional Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la reclamante el ofrecimiento relativo a la anulación de los compromisos de permanencia facturados, vistos los dos contratos suscritos por la reclamante el 13/01/18, en los que expresamente acepta el alta de una nueva línea fija y la tarifa Combinada Morada 50, ambas con su compromiso de permanencia de 12 meses, y la
comisión del 5% de gestión por aplazamiento del terminal IPhone X 64 GB; revisada la facturación reclamada, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo correcta y acorde a la contratación realizada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en e! art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se
haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.