JACM - Laudo arbitral 01596.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01596.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-AR BC -01596.1/2019
REC LAMANTE - " | En Madrid, a 30 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T£^^^^^^^^^ | empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Atoitra^eaionakle^onsun^ Madrid. en de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tiene una caldera de tres años, pasada la garantía tienen que empezar a cambiar piezas y no saben repararla. Solicita la sustitución de la caldera por otra. La parte reclamada alega que el plazo de garantía se encuentra vencido toda vez que la fecha en el que se entregó el producto fue el 21 de enero de 2016 y la reclamación a esta compañía la realiza la reclamante el 5 de febrero de 2019, además en la factura también se Indica el plazo de dos años de garantía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, reiterándose en sus anteriores alegaciones, añade que como atención por ser cliente le hicieron una ¡nervención fuera de garantía sin cargo alguno. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto analizada la documentación, el plazo de dos años de garantía legal desde la entrega del producto, por el que responde el vendedor de las faltas de conformidad, está vencido, no observándose vulneración de los derechos del consumidor. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
Madrid, 30 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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