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JACM - Laudo arbitral 01600.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01600.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01600.7/2019

REC LAMANTE

Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASPARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que realizó un pagó por duplicado. Solicita le sea devuelto el dinero que le cobraron indebidamente, así como los intereses generados por tener ese mes la cuenta al descubierto. La parte reclamada informa que el pago realizado por el clinte el dia 07/12/2017 de 349,51 euros, impuestos incluidos, ha sido aplicado al importe pendiente de pago que tenía con la mercantil. Referente al pago que el cliente realizó el día 05/12/2017 de 348,51 euros, impuetos incluidos, fue retrocedido por la entidad bancaria sin que consten más abonos recibidos posteriormente. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones. Dictada Resolución Arbitral con fecha 25 de junio de 2019, suspendiéndose la dicción del Laudo para requerir a la parte reclamante mayor información, en esta fecha se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto analizada la documentación obrante en el expediente, no ha podido acreditarse el pago duplicado reclamado a pesar del requerimiento efectuado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

ARBCRS32_________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Junta Arbitral I i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

1 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

I_____I EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/

2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

Fdo.: Ma PILAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

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