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JACM - Laudo arbitral 01610.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01610.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01610.0/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 20 de mayo de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le han facturado conceptos no contratados, dándole de alta en ASNEF. Solicita pagar solo lo que contrató y sacarle de ASNEF. La parte reclamada alega que existen según queda acreditado el reclamante contrató la oferta reclamada para el combinado de 35 euros/mes. No obstante han realizado un abono de 73,62 euros, impuestos incluidos, correspondiente a las facturas emitidas entre el 22 de julio y el 22 de octubre de 2017, en concepto de la diferencia de cuota aplicada en las mismas, con la información facilitada en el momento de la contratación, la deuda ha quedado reducida a 170,80 euros, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a las facturas pendientes emitidas entre el 22 de julio y el 22 de noviembre de 2017, cuya reconvención expresa solicitan. La parte reclamante manifiesta que tras comprobar que le cobraban 51,99 euros llamó para corregir este error y no siendo resuelto solicitó la baja que la empresa no quiso

cursar, y la portabilidad de las líneas móvile^as tuvo que realizar varios meses después de la línea internet, al no querer darla por dicho motivo no cree deber más de dos facturas, la de julio y agosto. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no acredita la reclamante la oferta reclamada, ni, además de ser requerida, concreta su pretensión. En consecuencia, vistas las facturas aportadas por la reclamada, se acepta la reconvención formulada por la empresa reclamada por importe de 170,80 euros, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a las facturas pendientes emitidas entre el 22 de julio y el 22 de noviembre de 2017 que la reclamante debe abonar a la mercantil reclamada.

ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid Una vez que la reclamante haya abonado la deuda, la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de

corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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