JACM - Laudo arbitral 01612.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01612.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-AR B C -01612.5/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 12 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional deConsumod^^Comm^ en representación de COLEGIO OFICIAL ODONTÓLOGOS Y ESTOMATOLÓGOS DE LA 1a REGIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: le hacen una prótesis dental que no está correcta ni etética ni funcionalmente y el dentista se niega en volverá hacerlas bien o acloparla. Acudió varias veces a la consulta sin que se solucionara nada. Solicita devolución del importe pagado ya que se niegan a volver a hacerla de nuevo. La empresa mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2018 presenta alegaciones, con las que la reclamante muestra disconformidad. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente.Manifiesta que cuando acude a la clínica para hacerse las prótesis, le dan un presupuesto para otra serie de trabajosempastes etc-,pero como su interés era mejorar la prótesis que ya tenía finalmente realizan las mismas. Nunca quedaban bien, ni tan siquiera en las pruebas que le hicieron, cuestión que manifestó reiteradamente.Abonó al principio la mitad del importe de este trabajo y acudió en muchas ocasiones a la clínica porque no se ajustaba bien, los dientes estaban torcidos. La prótesis de arriba es completa y no había que realizar ningún trabajo dental, pero no quedó ien así como tampoco la de abajo, dañando el lado izquierdo de la encía , no se ajusta etc. hforma que actualmente lleva puesta la que tenía anteriormente, porque después de tantos intentos le dijeron que no se la podían retorcar y tampoco quisieron hacerlas de nuevo. Solicita que le devuelvan los 550 euros abonados o que le vuelvan a hacer otras, que queden bien.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación.Indican que la reclamante se negó a realizar el tratamiento previo, que se le indicó y presupuestó.Nunca le dijeron que se paraba de arreglar la prótesis, de hecho acude en variadas ocasiones, hasta que es ella, la que decide no volver.
Consideran que los trabajos están bien realizados, pero que no logró ajustarla porque la interesada declinó esta posibilidad,y la advertencia de que podían surgir estos problemas, se le hizo verbalmente, incluso de que era necesario la extracción de una raíz de unos de los dientes. A la vista de todas las circunstancias acaecidas y como prueba de su buena voluntad en solucionar esta controversia, la empresa ofrece reintegro de la cantidad total de 275 euros, dejando resuelto el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes. La reclamante, acepta el ofrecimiento realizado por la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por ambas partes, mediante el cual, la empresa reintegrará a la usuaria la cantidad total de 275 euros, considerando a partir de esta fecha resuelto el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de DIEZ DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección d& errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de s de 2018
PRESIDENTE DEL ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL
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