JACM - Laudo arbitral 01618.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01618.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01618.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 26 de noviembre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO empleado público de la Comunidad de Madrid.
El 8 de agosto de 2018 se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el folleto impreso con validez desde el 29 de enero al 11 de febrero de 2018, publican un artículo que no tienen en stock. Al solicitarlo le dicen que no tienen y que no pueden conseguirlo. En el folleto no indican nada de unidades limitadas disponibles ni "hasta fin de existencias". Se niegan a realizar una reserva para que consigan el producto al precio ofertado, ^H §uper Heroes (Batalla de los superhéroes en el aeropuerto) a un precio de 34,99 euros. Ha realizado visitas al centro desde el día 30, fecha en la que ya no tenían disponible el articulo en cuestión. Solicita conseguir el producto publicitado al precio publicitado, y una indemnización de 50 euros en concepto de tiempo y combustible utilizado para poder realizar la reclamación. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en el momento de inicio de la oferta al almacén disponía de stock del articulo objeto de reclamación, tal y como se adjunta en el documento aportado. Por el malestar del reclamante se ofrecen 50 euros como compensación a su tiempo y
combustible, en forma de vale, y ofrece el mismo descuento de 30 euros sobre cualquier artículo de que tengan en stock. Además se está intentando conseguir del proveedor una unidad del articulo objeto de reclamación, si se consigue se respetaría el precio del folleto. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que está de acuerdo con la propuesta de la empresa reclamada, y solicita si debe acudir al centro para recibir la propuesta. La parte reclamada aporta escrito alegando que la normativa vigente no prevé ninguna obligación de disponer de un número concreto de existencias de los productos objeto de promoción, simplemente se refiere a la necesidad de disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Por consiguiente, la obligación de la empresa es la de disponer de un número razonable de existencias en circunstancias normales de mercado, y lo que no se le puede exigir a la empresa es que prevea situaciones que se escapan al normal desarrollo del mercado, que es lo que ha sucedido ya que en la fecha de inicio de la oferta se vendió casi la mitad del stock del producto del que disponía ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA ■ ■ rcegionai
EMPLEO Y HACIENDA „
l/A d e Consumo Comunidad de Madrid y para más excepcionalidad, el segundo día de la oferta, el 30 de enero de 2018, fecha en la que el reclamante acudió al establecimiento, un único cliente-socio adquirió 23 unidades a lo que la empresa no se puede negar por imperativo legal. En la fecha de inicio de la promoción hay 51 unidades, se venden 18 unidades el 29 de enero, y 33 unidades el día 30, comprando un único socio 23 unidades de las 33. Tras lo cual, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo la correspondiente RESOLUCIÓN: Habiendo presentado la empresa reclamada con fecha 25 de abril de 2017 escrito ofreciendo una solución al conflicto, del que se dio traslado a la parte reclamante que contestó con fecha 6 de julio de 2018 manifestando su conformidad con la propuesta de I solución, se acuerda: Suspender la emisión del Laudo, acordando requerir a ambas partes para que aporten escrito en el plazo de 10 días naturales desde la recepción de esta notificación sobre: - El estado actual de la reclamación, y si el reclamante se ha personado en el establecimiento y se ha hecho efectiva la propuesta de solución. - Los términos del acuerdo conciliatorio alcanzado, de acuerdo con el artículo 49.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de octubre por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Ni la parte reclamante ni la parte reclamada ha aportado la documentación requerida. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
ARBCRU22__________________________ CAanllete R alamsíre mz dae nPirafedos, t5a bcisiones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada 2a8l 04e5x Mpaeddridiente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del Tafsnou. nTrtaom iatalc icóna sroeliccieturd ees:s 9t1e 3 1ó0r g58a 8n0o arbitral de los elementos de juicio indispensables para la 2 solución del conflicto al no haberse aportado la documentación requerida y desconocer si el conflicto ha sido resuelto entre las partes y los términos del acuerdo, y en caso contrario el estado actual del conflicto Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
instituto Regional de Artüirajede Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cnu cnvu inn m i «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3