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JACM - Laudo arbitral 01619.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01619.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje CONSEJELA DE ECONOMÍA, I | Junto A I EMPLEO Y HACIEN DA P / J Re9lonal Comunidad de Madrid í/aJ -c™

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01619.0 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación para Protección de Datos personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

Recibida con fecha 15 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de junio de 2019 esolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura

emitida el 13/10/18 de 142,97€ pues comprende un consumo de datos generado desde Ucrania cuando sólo estuvo en Rumania. Solicita el reintegro de los 50€, más IVA, de datos en roaming facturados. La parte reclamada ha manifestado que, revisados los cargos facturados, los mismos son correctos, respondiendo a las conexiones de datos realizadas desde Rumania y al exceso del límite restrictivo aplicado. Celebrándose la audiencia oral el día 16 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Junta Afbhrai Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que sigue reclamando los 50€ de un servicio generado en Ucrania que no ha realizado pues no estuvo allí, sino en Rumania, no siendo la primera vez que acude a dicho país. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que habiendo realizado el mapa de la zona geográfica donde se generó el consumo de datos a través del terminal Iphone de la cliente, ha podido verificar la cercanía de la frontera de Ucrania, lo que ha generado que el terminal de la reclamante, aun estando en Rumania, se halla conectado a través del operador ucraniano. Ofrece ello no obstante, en atención comercial, abonar a la cliente el 50% del importe reclamado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien revisada la factura objeto de controversia, emitida el 13/10/18 de 142,97€, IVA incluido, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos de datos reclamados han sido efectivamente realizados desde la tarjeta sim de la línea móvil siendo la factura reclamada correcta, ello no obstante, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora durante e! trámite de Audiencia, consistente en el abono del 50% del importe de 50€, más IVA, reclamado. Informar a la reclamante que en el detalle de la factura, se observa que en los mismos periodos o fechas se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos/(internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante accediéndose a dicho servicio mediante activación o configuración desde el propio terminal. Se trata de un consumo de datos realizado por !a reclamante desde Rumania, consumo que en dicho país fue atendido por el erador extranjero de la zona con el que el reclamante hizo uso de su línea, no siendo licabie a dicho consumo la tarifa contratada co n ^^^^^^lp a ra el tráfico en España y en la

ión Europea. Que como la telefonía móvil no entiende de “fronteras", a tal fin, las distintas operadoras informan en todo momento a los clientes mediante sms qué operador está captando el servicio pretendido y por lo tanto también lo cobrará; pudiendo asimismo el propio usuario del terminal elegir el operador con el que desea utilizar su línea, lo que de hecho se visualiza en la propia pantalla o display del terminal. Se concluye en consecuencia que la factura reclamada es correcta, pues recoge los datos del consumo realizado tarificado adecuadamente, habiendo prestado la empresa reclamada correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los datos objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en el terminal de la parte reclamante. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 25€, más IVA, se realizará mediante descuento en la siguiente factura. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y

ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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