JACM - Laudo arbitral 01626.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01626.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
«EMPLEO Y HACIENDA de Consuma Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 01626.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 26 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 16 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica ¡a existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de ¡a controversia puede resumirse en !a disconformidad con el deterioro padecido en una manta de piel sintética confeccionada por su madre,
llevada a limpiar. Solicita una indemnización de 325€, importe del tejido calculado según los precios de la tienda de Julián Gil. instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que, tratándose de una manta sintética, la limpieza llevada a cabo la deterioró, ofreciendo a la dienta 90€ de indemnización más el importe de la limpieza, no siendo aceptado. Celebrándose la audiencia oral el 20 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, comunicando haber resuelto la controversia alcanzando un acuerdo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO CONCILIATORIO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda elevar a Laudo el acuerdo alcanzado entre las partes con anterioridad a la Vista, consistente en el pago por la reclamada a la reclamante de 90€ en concepto de indemnización por los daños causados en la prenda tratada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte.
Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter inculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por (Instituto Regjonai de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, 9k /\ ~J 1 p , EMPLEO V HACIENDA «eguonai Comunidad de Madrid extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.