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JACM - Laudo arbitral 01633.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01633.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01633.1/2018 En Madrid, a 23 de agosto de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que ni en la tienda en la que contrató ni en el servicio de atención al cliente le facilitan un duplicado de los contr^to^^ortabilida^y solicitud de cambio de titularidad a un tercero de las líneas que ha extraviado y que necesita por motivos personales y legales. En atención al cliente le remiten a la tienda, y en la tienda le dicen que al haber transcurrido 30 días ya no disponen de la documentación. Solicita copia física o digital de los contratos de portabilidad y de los cambios de titularidad del mes de noviembre de 2017. Adjunta escrito relatando los hechos, según el cual al no haber tramitado la empresa el cambio de titularidad solicitado ha pagado durante 4 meses (de noviembre de 2017 a febrero de 2018) las líneas reclamadas y la persona usuaria de las mismas no le ha abonado la facturación, de la que adjunta copia. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito alegando que no puede aportar la copia de los

contratos o la solicitud de cambio de titulandad^ebido a tramitó cambio de titularidad, tienda calle con CIF Bb-84637271, se lo han solicitado en varias ocasiones, pero no se lo han proporcionado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al considerar que habiendo requerido a la empresa reclamada para que aportara el duplicado de la documentación solicitada por el reclamante que extravió, manifiesta que se la ha solicitado en varias ocasiones a la tienda en la que se realizó la contratación y no se la proporciona, por lo que resulta una obligación de imposible cumplimiento. Queda expedita la vía judicial.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta

notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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