JACM - Laudo arbitral 01634.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01634.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
3 Instituto Regional de Arbitraje E de Consumo Junta Arbitral
!CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 01634.8 12019
En Madrid, a 20 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de nsejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Confederación de Consumidores y Usuarios. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 18 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de ias actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda de 487,31€ que le reclaman por un consumo realizado en Ecuador cuando no utilizó el servicio en dicho país pues estaban fuera y utilizaron tarjetas prepago de
líneas de Ecuador, solicitando se corrija la facturación reclamada y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha manifestado que, revisada la facturación de las líneas no ha detectado incidencia alguna, tarificándose Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional
EMPLEO Y HACIENDA.
Comunidad de Madrid de Consumo el consumo de voz y datos con arreglo a las tarifas roaming vigentes y establecidas por los operadores del país visitado. Actualmente el reclamante mantiene una deuda de 604,47€, importe correspondiente a la suma de las facturas emitidas desde el 08/09/18 hasta el 08/03/19, ambas inclusive. Celebrándose la audiencia oral el 20 de junio de 2019, las parles han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que yendo a su país en septiembre y octubre de 2018, compraron otras tarjetas de prepago ilimitado CLARO de teléfono para utilizarlas allí en lugar de las sim de la operadora, sin embargo les han facturado un consumo desde Ecuador. Por otro lado, le reclaman más de 600€ sin que se tengan en cuenta los 100€ que ha pagado, además de las facturas pasadas por el banco. Solicita se ajusten las facturas de los meses de octubre y septiembre de 2018 y se anule el resto pues desde noviembre están con otro operador.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la arte reclamante por cuanto, revisadas las facturas objeto de controversia, emitidas el 8/09/18 de 265,80€, el 08/10/18 de 221,51 € y el 08/11/18 de 84,15€, IVA incluido, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de teléfono, avalando de este modo la autenticidad de las facturas emitidas y garantizando que los consumos de datos reclamados han sido efectivamente realizados desde las tarjetas sim de las líneas móviles Dato que se confirma pues en el detalle de las facturas, se observa que en los mismos períodos o fechas se han venido efectuando y recibiendo llamadas, mensajes y accesos a datos (internet), impugnados y no impugnados, por lo que resulta evidente que todos han venido efectuándose desde el terminal de la parte reclamante accediéndose a dicho servicio mediante activación o configuración desde el propio terminal. Se trata de un consumo de datos realizado por el reclamante desde Ecuador, consumo que en dicho país fue atendido por el operador extranjero de la zona con el que el reclamante hizo uso de sus líneas, no siendo aplicable a dicho consumo la tarifa contratada con ara el tráfico en España. Al respecto, informar al reclamante que como la telefonía móvil no entiende de
“fronteras”, a tal fin, las distintas operadoras informan en todo momento a los clientes Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo mediante sms qué operador está captando el servicio pretendido y por lo tanto también lo cobrará; pudiendo asimismo el propio usuario del terminal elegir el operador con el que desea utilizar su línea, io que de hecho se visualiza en la propia pantalla o display del terminal. En el presente caso, la empresa reclamada ha prestado correctamente el servicio, permitiendo el acceso a los datos objeto de controversia, no pudiendo ser imputable a la empresa reclamada el uso que se haga en los terminales de la parte reclamante. Se concluye en consecuencia que las facturas reclamadas son correctas, pues recogen los datos del consumo realizado tarificado adecuadamente. Debiendo la parte reclamante pagar la cantidad adeudada de 604,47€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada por la empresa reclamada, lo que podrá realizar en seis pagos de mismo importe, de 100,75€, IVA incluido, cada uno. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 604,47€ por la parte reclamante, deberá la parce reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los
dátos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. icho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no rocediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la
Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad Instituto Regional de Arbitraje de Consumo b t v v . . .... , CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral • EMPLEO Y HACIEN DA W Regional Comunidad de Madrid fc¿4JdeC°"sum° con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.