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JACM - Laudo arbitral 01645.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01645.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01645.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 22 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 27 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

el deterioro (desteñido) padecido en el vestido de fiesta llevado a limpiar, solicitando el abono de su precio (480€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que el vestido se limpió en seco con percloretileno, y no con agua como manifiesta la reclamante. Que no siendo una prenda nueva ofreció como atención comercial 120€, que no fueron aceptados, sin que ello implique asumir responsabilidad. | Instituto Regional de Arbitraje jde Consumo Junta Arbitral íconsejería de economía, Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que llevando el vestido de fiesta a limpiar, después de un mes lo retira encontrándoselo totalmente desteñido y con un cancán nuevo. Solicita el coste del vestido y el reintegro de su limpieza. Por otro lado, la parte reclamada comparece, manifestando a su vez que el vestido fue tratado conforme al etiquetado, saliendo totalmente desteñido. Se informa a la cliente repitiéndose la limpieza, y sustituyéndose el cancán que no lograba desteñir. Acepta reintegrar el precio de la limpieza y compensar a la dienta a través de su seguro. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación

aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, realizadas por el Colegio rbitral unas pruebas de limpieza (en seco y en agua) en el trozo de tela nueva aportado a la Vista por la reclamante, inspeccionado el vestido de fiesta y habiendo acreditado la reclamante su estado anterior con fotografías, así como su precio y antigüedad con la factura de compra del mismo; se concluye que el tratamiento de limpieza llevado a cabo por la tintorería reclamada no ha sido el adecuado, generándose el deterioro del vestido reclamado. Debiendo en consecuencia la reclamada compensar a la reclamante con 255€, importe correspondiente al 50% del precio del vestido de fiesta (480€), y al reintegro del importe de la limpieza (15€); conservando la tintorería el vestido objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 255€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno.

Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de H Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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