JACM - Laudo arbitral 01649.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01649.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
j I nstituto Regional de Arbitraje CONSeTrÍA DE ECONOMÍA, Reaionlf''31 ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ]deConsumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01649.6 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de amas de cas.á, consumidores y usuarios de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 9 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 3 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la avería padecida en el móvil que tras llevarlo para cambiarle la pantalla de cristal, ni
enciende, ni funciona. Solicita la devolución del terminal XIAOMI LC funcionando o la entrega de un terminal de las mismas características o su precio. La parte reclamada ha manifestado que, acudiendo la cliente a su establecimiento con la pantalla táctil rota, el técnico reparó el equipo pero al rato dejó de funcionar. Al revisarlo se detectó un daño en la placa, fruto probablemente del golpe recibido. Que al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional !EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo reclamante le han devuelto los 69€ del precio de la reparación y van a facilitarle un terminal nuevo. Estando convocada la audiencia oral para el 11 de julio de 2019, ésta no pudo llevarse a cabo por incomparecencia del vocal empresarial. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo realizado el reclamante por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo adquirido el reclamante con fecha 22/01/19 un nuevo terminal Xiaomi Mi A2 Lite por 186,46€, IVA incluido, no procede al día de la fecha la entrega por Phone House de otro nuevo terminal,
debiendo sin embargo compensar al reclamante con el 50% del precio del terminal adquirido, es decir, con 93,23€, impuestos incluidos, no procediendo mayor compensación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 93,23€ se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración,
complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.