JACM - Laudo arbitral 01650.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01650.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral K yS É consejería de economía, Regional ■■■em pleo y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01650.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid. /Recibida con fecha 2 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en ei estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el deterioro (más oscura y envejecida) padecido en una de las cuatro chaquetas
llevadas a limpiar, solicitando su reposición o el abono de su precio (280€) y de la limpieza (5,90€). La parte redamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que el cliente dejó la chaqueta para su limpieza y planchado, que la misma fue limpiada con percloretileno, no apreciando cambio de color alguno. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien el reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, manifestando que de las cuatro chaquetas limpiadas, tras ser retiradas vino el cliente protestando porque una de las chaquetas de color negro había quedado azulada. Entiende que ha realizado correctamente la limpieza. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, el reclamante no ha acreditado el estado de la chaqueta objeto de controversia, aportando la prenda, con fotografías, con la factura de compra, etc... ^R^El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá
informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas ai no haber generado la fase de prueba gasto alguno, Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de instituto Regional de Arbitraje
de Consumo Junta Arbitrar
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
- EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.