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JACM - Laudo arbitral 01653.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01653.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01653.2/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO: Asociado En Madrid, a 19 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamacióruju^Duede resumirse en que en la factura de 22 de agosto de 2018, correspondiente a la línea se ha tarifado las llamadas que han superado los 200 minutos que tienen contratados y las llamadas de roaming, pero envió multitud de mensajes SMS a dicho teléfono informado que se disponía de más de 5.000 minutos en llamadas hasta el 22 de agosto, advirtió en otro mensaje que el 13 de agosto se habían consumido 5.313 minutos de llamadas (esto no es posible porque tres días competos tiene 4.320 minutos, también se han tarifado llamadas en roaming que están incluidas en el contrato y no tarifan aparte. Solicitan la rectificación en la facturación y la devolución de los importes que correspondan. La parte reclamada alega que una vez revisada la facturación y comprobado el exceso de

facturación del servicio ^ ^ ^ ^ ^ H e n el mes de agosto, afirman que es correcta en todos sus apartados, tanto en los consumos realizados como en los costes aplicados a los mismos, las llamadas ilimitadas en las tarifas+ Línea S estaba vigente hasta el 22 de julio de 2018, a partir de esa fecha se continuó con el límite de 200 minutos mensuales. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones, añade que además de la cuota le han cobrado llamadas, no reclama el rouming. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifesaciones.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto quedando acreditado que el reclamante recibió mensajes en fecha

05, 07, 09 y 10 de agosto de 2018, informándole que disponía de los 5600 minutos (y sucesivos consumos) a cualquier hora y 6144,0MB a máxima velocidad; SMS ilimitadoshasta 22/08, procedeau^c^mpi^sa reclamada devuelva, por el consumo en la línea^^^^^H en concepto el importe de 131,57 euros, impuestos incluidos y, en concepto de | World realizado, 42,47 euros, impuestos incluidos. En consecuencia la empresa reclamada deberá devolver a la parte reclamante la cantidad de 174,04 euros, impuestos incluidos, por las partidas acordadas en la factura de fecha 22/08/2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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