JACM - Laudo arbitral 01680.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01680.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo it
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Comunidad de Madrid JUNTA ARBITRAL
REGIONAL
DE CONSUMO N/R.: 05-ARBC-0 1680.8/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 21 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: público del Excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba.
VOCALES:
Designados por la Asociación de Consumidores: Arbitro Vocal: 3esignados por la Asociación Empresarial Arbitro Vocal: Se inició la audiencia con la única presencia del reclamante. manifiesta que adquirió en la óptica del reclamado unas gafas graduadas para su hijo. Que como quiera que su hijo se quejó de molestias constantes derivadas de la utilización de dichas lentes, tales como dolor muscular y de cabeza. Se puso en conocimiento de la óptica dichas circunstancias por si el problema estuviera ligado a alguna irregularidad en la confección de las gafas, ya fuera por defecto en la fabricación de las lentes o en la montura. El caso es que no habiéndose encontrado el origen del problema insta a este Colegio Arbitral a adoptar una solución definitiva o a ordenar la devolución del importe abonado. La parte reclamada no comparece, pero bien es cierto que en la documentación obrante en el expediente no reconoce que las lentes objeto de controversia adolezcan de algún defecto en su fabricación. Llegado este punto, se ofrece a la reclamante la posibilidad de someter las gafas a un nuevo
estudio por parte de un perito designado por el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, de tal suerte que la solución al conflicto planteado se fundamente en el dictamen profesional objetivo e independiente según el leal saber y entender de aquél. Aceptada tal solución y habiéndose remitido a este Colegio dictamen técnico con las siguientes conclusiones: ARBCRS32_______________________________________________ Calle del General Diaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 FAX: 91 310 58 00 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA comunidad de MadJ „r¡i_d| JUNrTeAg AioRnBIaTlRAL DE CONSUMO CONCLUSIONES:---------------------------------------------------------------------------------------- La graduación efectuada en la óptica se ajusta a las necesidades visuales del usuario.------------------------------------------------------------------------------------------------- La distancia interpupilar es correcta y la altura de montaje es la misma que lleva en sus actuales gafas, con las que reconoce no tener ningún problema: interpreto que tras los cambios de lentes producidos, el ópticooptometrista reclamado respetó la altura de montaje con la que el paciente no manifestaba molestias.-------------------------------------------------------------------------------- Recomiendo q u e ^^^^^^^^^^^i/a lo re su motricidad ocular y trate su estrabismo.-------------------------------------------------------------------------------------------- No podemos más que exonerar de responsabilidad a la parte reclamada. Y DESESTIMAR cualquier pretensión de la parte actora fundada en mala praxis. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del
Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley
11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.