JACM - Laudo arbitral 01690.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01690.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regionaí cte Arbitrase de Consumo gaywqaa. A .-4 , t_Jí a.^ Ir\ ▼ 3S Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, | \ 1 R . ,
_______ EMPLEO Y HACIENDA V fZ Í ^e9;onal
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01690.1/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Solicitaron asesoramiento sobre Ja instalación de un balcón adecuado para mitigar el ruido. Tenian dos balcones de perfilería “technal” con rotura de puente térmico, cristales “planitherm” de 6mm+cámara+cristal de 6 mm del año 2001, Les recomendaron poner una contravenía corredera "Cortizo" y vidrio cámara acústico de 5+5/12/3+3 en la situación donde estaba su balcón y remitido hacia adentro, dejando una cámara de unos 15 cm y acabado en albañilería (según factura). Se
instalaron a 3,5 cm entre medias y no pueden meter la mano para acceder a la puerta corredera opuesta si no abren el otro lateral; no hay apenas cámara entre uno y otro para mitigar más el ruido. La diferencia de ruido es tan mínima que no compensa toda la obra y gasto hecho por !o que se siente estafada. Solicitaron una medición técnica para ver la reducción de decíbelios; tardaron más de un mes en acudir pero con un sólo medidor por lo que no se pudo hacer medición simultánea en ambos balcones. Le dijeron que el ruido había bajado pero no se pudo saber cuanto. No se ha hecho un buen asesoramiento y no se han conseguido los resultados requeridos. Solicita se haga una medición por técnicos especialidados en acústica, con medidores adecuados en ambos balcones de manera simultánea y que se vea de manera real cual ha sido la reducción; se le devuelva el importe abonado ya que nunca habría elegido esta opción y no habría hecho la obra si no se le hubiese ofrecido la garantía de reducción acústica solicitada (+ de 5 decibelios). La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que fue contratada para e! suministro e instalación de una contraventana corredera bajo las condiciones que figuran en la factura, sin incluir la separación de 15 cms que afirma erróneamente figura en dicha factura expedida; aportan presupuesto del cual nacieron las obligaciones contractuales, la factura emitida al efecto y las características técnicas de la corredera contratada por lo que no están de acuerdo con la devolución pretendida ARBCRS32 ____ _____ ___________________ _
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 / I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral VA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, fe V I Regional EMPLEO Y HACIENDA | ^ jd e Consumo Comunidad de Madrid ya que consideran que el material empleado en la misma, las medidas suministradas y los resultados obtenidos se ajustan a lo contratado y realizado. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, reitera sus alegaciones y manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Manifiesta, entre otras que se ajustaron a lo contratado; nunca se ofreció la reducción acústica que manifiesta la redamante ni la distancia de separación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto no queda acreditado las condiciones que manifiesta se le ofrecieron en lo que se refiere a
la reducción acústica (en más de cinco decibelios) y a la distancia de separación (15 cm) por lo que no procede el reintegro ni ia medición pretendida toda vez que no ha sido acreditado incumplimiento contractual por la parte aquí reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado. 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de julio de 2018 VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80