JACM - Laudo arbitral 01692.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01692.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
m Instituto Regional de Arbitraje de Consumo I Junta Arbitral
H CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD . de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01692.0/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 09 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE:__________________ , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad e Madrid. e inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Se realiza un nálisis de intolerancia alimentaria y los resultados indican que puede comer todo tipo de cereales y al darle los resultados del realizado en la Segurida Social, resulta que es celíaca. Llama por
teléfono para pedir explicaciones y le dicen que miden cosas diferentes. En ningún momento se le explica antes de realizar el examen porque se piden cosas diferentes. Solicita disculpas por parte de la empresa ya que se ha puesto en riesgo su salud y devolución del dinero del pago del test de intolerancias, que asciende a 199 euros. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 2 de julio de 2019 que lamentan el malentendido ya que en el examen realizado a la reclamante se miden inmunoglobulinas y la
enfermedad celíaca es una intolerancia al gluten, que no es el estudio que le hicieron. En fecha 25 de septiembre aportan escrito con acuerdo alcanzado , mediante el cual la empresa abonará a la reclamante la cantidad total de 199 euros correspondiente al estudio de sensibilidad alimentaria. La reclamante considera satisfecha su reclamación y declara no tener nada más que reclamar frente a la empresa reclamada.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones para este acto. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones para este acto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ELEVAR A LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por las partes con fecha 25 de septiembre de 2019, mediante el cual la empresa abonará a la reclamante la cantidad total de 199 euros correspondiente al estudio de sensibilidad alimentaria, objeto de reclamación. Con el pago de esta cantidad, la reclamante considera satisfecha su reclamación y declara no
tener nada mas que reclamar frente a la reclamada. Se adjunta el justificante de la transferencia realizada a favor de la reclamante por importe de 199 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 09 de octubre de 2019 ' Ai
PRESIDENTE DEL C ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES ARBCRS32_________________
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