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JACM - Laudo arbitral 01696.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01696.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

iHHMr instituto Regional (Jo Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC-01696.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 03 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: ______________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se comprometieron a pagarle las permanencias con y le reclamant 64,72 € que desconoce a qué se corresponde ya que cree firmemente no deber nada. Solicita qu^^iaguen los 409,41 € más 2 € de gastos de transferencia, que se vio obligado a pagar a y que le envíen las facturas o documentos correspondientes a los 64,72 € y no estar como moroso. El Colegio Arbitra! entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito alegando que no corresponde realizar ningún abono puesto que

la fecha de activación de los servicios se efectuó el 27 de abril de 2017 y la desactivación se llevó a cabo a petición del reclamante los días 5 de mayo de 2017 la línea fija, y el 16 de junio de 2017 las líneas móviles. Se ha anulado el importe pendiente de pago de la factura de 1 de mayo de 2017 al no presentar consumos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que de acuerdo con e! escrito aportado por la empresa reclamada se anula la deuda quedando el reclamante al corriente de pago, debiendo realizar la empresa reclamada las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la parte reclamante de cualquier fichero sobre solvencia patrimonial en el que pudiera haber sido incluido. No procede que la empresa reclamada abone a la parte reclamante el importe de las penalizaciones que le facturó su operador de origen por importe de 272,59 € (exento de impuestos), y no los 409,41 € que solicita el reclamante que se corresponde con el importe total de la factura que incluye también cuotas de tarifas, consumo no incluido en tarifa y amortización de pagos aplazados del terminal, al no estar acreditado el cumplimiento de los requisitos de la oferta, habiendo dado de baja el reclamante los servicios contratados a los dos meses de la

contratación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

ARBCRS32 _______________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 instituto Regional de Artu ¡raja de Consumo junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regiona! EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ia solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 03 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DEL COCfeGIQ ARBITRAL

ARBCRS32

Calle Ramirez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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