JACM - Laudo arbitral 01697.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01697.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01697.5/2019 En Madrid, a 09 de julio de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el incremento de la cuota a partir de agosto de 2018 y le dicen que es porque tenía aplicado un descuento que finalizó, y no se le avisó de ello. Solicita que no vuelvan a cobrar 75 euros de penalización por incumplimiento de permanencia, porque han incumplido el importe de la tarifa desde agosto de2018 hasta octubre que cambió de operador, cobrando de más 9,73 ueors en esos tres meses. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la reclamante contrató el 11 de abril de 2017 la tarfia Go Play por importe de 25,95 euros al mes y fue debidamente informada de la modificación de las condiciones en relación a la tarifa, mediante anexo a la factura de 8 de marzo de 2018. Asimismo el 11 de abril adquirió un terminal a coste promocional modelo altavoz bluetoohh con un pago de 24 cuotas y un compromiso de 24 meses o en su defecto el pago de 100 euros. Adjunta grabación. La baja se gestionó el 19 de octubre de 2018. La
reclamante adeuda 85,27 euros de la factura de 8 de noviembre de 2018. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la empresa le comunica que el 8 de marzo de 2018 le comunican el cambio de tarifa y adjunta una carta que no fue enviada ni a su domicilio ni a su correo electrónico. Su carta no dispone de fecha, indica que la subida sería en mayo y fue en agosto, lo que pone en duda la veracidad de su información. El aparato causa de la permanencia, fue abonado en su totalidad en le primer trimestre de 2018. Solicita que eliminen la penalización. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones.. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada
al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que el 11 de abril de 2017 contrató con un compromiso de permanencia asociado de 24 meses, periodo durante el cual debieron mantenerse las condiciones contractuales, y la empresa reclamada no debió modificar el precio de la tarifa antes de finalizar el citado periodo. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular el cargo de penalización por baja anticipada facturado, que no es posible cuantificar al no haber aportado ninguna de las partes la factura de fecha 8 de noviembre de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y
no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2