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JACM - Laudo arbitral 01699.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01699.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01699.7/2019 En Madrid, a 5 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado de la de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: La parte reclamada mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2019 explica que requieren de pago por unos servicios que activan la cliente y confirma con fecha 18 de diciembre de 2017.Los servicios han sido utilizados y no tienen constancia de solicitud de baja. En fecha 19 de marzo se ha gestionado la baja definitiva, se gestiona un abono por valor de 91,83 euros e informan que tiene una cantidad pendiente de pago de X euros pertenecientes a las facturas de enero de 2018 a marzo de 2019 por la cuota de servicios y cuya reconvención solicitan.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente 2.- Dar audiencia a las partes La parte reclamante presenta escrito de fecha 21 de mayo de 2019 señalando que en fecha 8 de enero de 2018se activaron servicios y con fecha lí^l^n e ro de 2018 se canceló por parte de ^ ^ ^ H ^ io orden de portabilidad ya que ^^^^lincum plió su compromiso. Vuelve con^H ^H en fecha 18 de enero de 2018.

La empresa le reconviene una cantidad que no sabe qué quiere decir “ X euros”. Solicita que se continúe el procedimiento arbitral para que comuniquen a todos los servicios y empresa filiales la inexistencia de relación contractual a fecha 18 de enero de 2018 y que cesen las llamadas, con abono de 12,49 euros que le adeudan. Asimismo que supriman sus datos personales de ficheros.

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1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no presenta nuevo escrito de alegaciones. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en : Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR parcialmente la pretensión de la reclamante así como DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa, debiendo ésta anular cualquier cantidad reclamada, ya que la compañía ni determina ni especifica cantidad alguna. La reclamante manifiesta que no dispone de los servicios desde el 12 de enero de 2018 al estar con otra compañía, y Vodafone no desvirtúa dicha alegación. Por lo tanto se considera a la reclamante al corriente de pagos con la empresa reclamada, debiendo realizar ésta cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que

haya ingresado como consecuencia de la presente reclamación. No se puede entrar a conocer respecto de la gestión de devolución de 12,49 euros solicitada, ya que la empresa reclamada, en el presente expediente no reconoce esta circunstancia, correspondiendo el cálculo efectuado por la usuaria a otro expediente, para el que no está designado el presente Órgano arbitral y sobre el que usted informa que dio su conformidad a la Dirección General de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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2 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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