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JACM - Laudo arbitral 01704.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01704.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/520993.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01704.5 I 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de M a d r i d , e m p l e a d o público de

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 22 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 29 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

DERECHO.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por !a parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con las facturas emitidas en abril y mayo de 2017, pues le cobran más de lo estipulado en el contrato suscrito de 40€/mes y encima no le instalan la fibra en su casa de Cáceres,

solicitando la devolución de los 13 euros cobrados de más. La parte reclamada manifiesta que desestima la reclamación formulada conforme a la Oferta Pública de sometimiento al arbitraje de consumo suscrita por la operadora al haberse llevado a cabo previamente una mediación. Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente para el conocimiento, respectivamente, de la otra parte. i Instituto Regional de Arbitraje ida Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual, el Órgano Arbitra!, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por estar el objeto de controversia, relativo a una facturación emitida con una antigüedad superior a los seis meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Arbitraje, expresamente excluido del ámbito la Oferta Pública de sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral alguno, al no constar claramente expresada la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje de consumo, impidiendo ello a este Órgano Arbitral conocer de la reclamación formulada.

Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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