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JACM - Laudo arbitral 01707.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01707.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01707.2/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 04 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. len representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ¡a Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el consumo facturado. Le reclaman una deuda que no acepta ni reconoce de un consumo elevado que no ha existido. Han cortado el suministro. Solicita le condonen la deuda y reactiven el servicio El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la Audiencia oral. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral y entre otras, manifiesta que el servicio se restableció; el incremento de consumo se produjo puntualmente en lectura de abril de 2017; se

realizó inspección y comprobación del contador. Solicitó un fraccionamiento de la deude existente, a través del Defensor del Cliente, le fue concedido dicho fraccionamiento en 35 cuotas, a razón de 28,39 euros y se le indicó que se enviaría la documentación, debería firmar la aceptación del aplazamiento y devolverla en un plazo máximo de 10 días (contados desde su recepción), en caso contrario se procedería a su anulación. El primer plazo sería el 15/05/2018. La propuesta no fue firmada por la cliente. Aporta copia de las notificaciones, incluida propuesta de aplazamiento, que se han enviado a la reclamante, de fechas 17/10/2017, 25 y 27/04/2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante ¡as manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: Constando el servicio restablecido tal y como ha manifestado la compañía, NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por la parte

ARBCRS32 _______

Calle del General Diaz Porlíer, 35 28001 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante por cuanto la designación de los miembros que forman el Colegio Arbitral nombrado y de la celebración de la correspondiente Audiencia, señalada para el día de hoy, no ha sido

debidamente notificada a la reclamante, a pesar de los dos avisos realizados, remitidos por correo certificado con acuse de recibo por lo que no se puede considerar la designación del Colegio Arbitral válidamente formalizada. Queda expedita la vía judicial. Se adjuntan, con el presente Laudo, copia de notificaciones que la reclamada ha efectuado a la reclamante y que han sido aportadas en el acto de la Audiencia. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en eí artículo único, apartado diez de ía Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 04 de junio de 2018 2 /2

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