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JACM - Laudo arbitral 01708.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01708.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

JInstituto Regional de Arbitraje e de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01708.0 I 2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 3 de septiembre de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compbne por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Coturno de la Comunidad de Madrid siguientes: ÍESIDENTE: empleado público de la onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación Empresarial denominada Recibida con fecha 23 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el

incumplimiento de la oferta suscrita el 25/08/18 relativa al servicio Fusión al 50% durante doce meses, pues le facturan mucho más, solicitando su aplicación efectiva. La parte reclamada ha manifestado que, al encontrarse la canalización obstruida, se retrasó la activación del servicio y, en consecuencia, la oferta contratada. Por tal motivo, ha procedido al reintegro de la cantidad de 161,04€ por la diferencia de cuota facturada desde el 13/09/18 hasta el 18/12/18, fecha de baja por portabilidad del II nstituto Regional de Arbitraje de Consumo , Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reaional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo uomumdad de Madrid podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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