JACM - Laudo arbitral 01708.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01708.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Artfttaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, - | Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01708.3/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que a finales de 2017 hizo una portabilidad para pasarse a d e s d e esa fecha se le han estado pasando por 59 euros todos los meses en concepto de televisión y teléfono fijo, que no se han usado. Solicita la devolución de dichos cargos realizados desde febrero de 2017 a día de hoy. La parte demandada alegó que se procedió a la desactivación de los Servicios el 11 de octubre de 2017, que han realizado un abono por importe de 432,76 euros y otro de 21,65 euros en concepto de las cuotas cobradas por la fibra y la televisión tomando como referencia la fecha de
la portabilidad de móvil 31 de enero de 2017 y, que dicho abono será ingresado en la cuenta bancaria de la reclamante. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, aportando documentalmente los movimientos realizados en su cuenta. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitra^cuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante de manera que^^^^^ldebe pagara la reclamante la cantidad de 122,97euros (impuestos incluidos), al entender este Órgano Arbitral que existe una deuda a favo^el reclamante de 459,38 euros, de las cuales se han realizado transferencias por parte d e ^^^^H al reclamante por importe de 314,76 euros, con fecha d£29 de noviembre de 2017 y 21,65 euros,
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid el 16 de noviembre de 2017, quedando por abonar la cantidad de 122,97 euros.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de ia extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante Ea Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el tugar y fecha señalados al principio. Madrid, 07 de septiembre de 2018
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