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JACM - Laudo arbitral 01710.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01710.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/492970.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

EMPLEO Y HACIEMDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01710.3 / 2019

En Madrid, a 17 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Asociación para la Protección de Datos personales de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL, Recibida con fecha 23 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de junio de 2019

Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la

imposibilidad de bajar o descargar vídeos, MP3, MP4 y power point. Solicita el reintegro del 10% de los importes facturados. La parte reclamada ha manifestado que, debido a una avería en una antena y a la falta de cobertura masiva en la zona, se procedió al abono de 5€ más IVA. Por otro lado, el servicio técnico se ocupa de las redes y no de la configuración de los equipos informáticos. Celebrándose la audiencia oral el 16 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Instituto Regional de Arbitraje m de Consumo Junta Arbitral

I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional

¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado, la parte reclamada, comparece debidamente representada por manifestando a su vez que le hubiera gustado hablar con la reclamante para entender cuál era el problema concreto de las descargas reclamadas. Que en todo caso, y aunque ella depende de la configuración de los equipos de la cliente, en atención comercial, ha procedido al abono de 6,05€, IVA incluido, en febrero de 2019. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo et correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por haber desistido de la misma, según ha manifestado por escrito la propia

reclamante con anterioridad al acto de la audiencia, desistimiento que no ha sido expresamente rechazado por la parte reclamada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD, siendo suscrito sólo por el Presidente del Colegio Arbitral al tratarse de una mera cuestión de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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