JACM - Laudo arbitral 01710.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01710.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/466367.9/18
Instituto Regional dé Arbitraje de Consumo >£ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y HACSENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 01710.6 12018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo Recibida con fecha 6 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de mayo de 2018
Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los dos cargos de penalización, de 150€ y de 90€, facturados el 08/09/17 tras haber desistido de la portabilidad en tiempo y forma. Habiéndole reintegrado la de 150€, solicita ia anulación
de la de 90€. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 24/10/17 abonó al reclamante 181,50€, IVA incluido, del cargo por baja anticipada facturado el 08/09/17. Que el importe de 90€ reclamado corresponde en realidad a una indemnización por los gastos de gestión e instalación incurridos, conforme al punto 4 de las condiciones contractuales, siendo procedente. Celebrándose la audiencia escrita el 28 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna ha formulado por escrito nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, eí Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo CONSEJERIA DE ECONOMÍA. ¡Junta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid cuanto, visto el contrato suscrito el 17/08/17 y la fecha efectiva de la baja el 04/09/17, se concluye que el reclamante no ha desistido del contrato en tiempo (14 días) y forma, siendo en consecuencia procedente el cargo de 90€ facturado en concepto de indemnización por los gastos de gestión e instalación, tal y como se establece en el condicionado del contrato. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar,
respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.