JACM - Laudo arbitral 01711.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01711.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
- EMPLEO Y HACIENDA Regional
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01711.7 / 2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: |, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 8 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro indebido de la factura emitida el 10/02/18 de 15,52€ tras cancelar la portabilidad
a la operadora, solicitando su devolución. La parte reclamada ha manifestado que la línea estuvo dada de alta entre el 28/12/17 y el 09/01/18, siendo correcta la factura emitida. i Instituto Reflional de Arbitraje ! de Consumo \^ 5 Í Junta Arbitral iCONSEJERiA DE ECONOMIA, | Regional Comi EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid J a jl§ de Consumo Celebrándose ia audiencia oral el 13 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras recibir una oferta de la oferta recibiendo enseguida una contraoferta de . La acepta, se da de baja de pero recibe una factura en febrero quedándose sin internet hasta que hoy, casualidad, le llaman de nformándole que un técnico va a acudir a su casa. Al día de la fecha con no tiene ningún problema. Por sulado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que la factura que se reclama comprende un consumo realizado por lo que entiende que es correcta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación apprtada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada lá facturación reclamada, omprensiva de un consumo realizado, no procede devolución alguna de lo facturado.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado ia fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia dei lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por {Instituto Regional de Arbitraje
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Cj,\: Junta Arbitral
•EMPLEO Y HACIENDA P 3
Comunidad de Madrid én>sdeCo— extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.