JACM - Laudo arbitral 01712.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01712.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Raglona! de ArtHiraje da Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01712.8/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta A rM ra^eqionakjí^o^ de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le han estado cobrando facturas pertenecientes a otro usuario. Solicita la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, que corrijai^st^rror y la baja definitiva del teléfono. La parte reclamada alegó que desde^^^B habían realizado un abono de 261,72 € (impuestos incluidos), correspondientes a la^acturas desde fecha 02/01/17 hasta el 02/05/17, en relación a los cargos de otro abonado d e ^^^H El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añadiendo que se solicitó la portabilidad de la línea móvil y la baja del teléfono fijo, que desde enero de 2018 tiene un núevo número. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones confirmando que las facturas emitidas desde el 02/01/17 hasta el 02/05/17 por un importe total de 261, 72 € con impuestos, corresponden a otro abonado de ^^^M y ha sido domiciliadas en la cuenta bancaria de la Reclamante.Han procedido a la devolución de los importes reclamados mediante trasferencia bancaria en la cuenta de que recibirá en un plazo aproximado de 30 días. Con fecha 03/11/2017 han realizado las gestiones administrativas para que no se pasen a cobro las facturas del otro abonado en la cuenta de la reclamante.
ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, reconocida por la parte reclamada la confusión entre la identidad del
abonado y la cuenta bancaria a la que se pasó el cobro de las facturas objeto de controversia, debe la mercantil reclamada proceder a la devolución de las cantidades que han reconocido por importe total de 261,72 euros, perteneciente a las facturas emitidas desde el 02/01/2017 hasta el 02/05/2017, quedando justificados los pagos (documento de ingreso). NO ENTRAR A CONOCER sobre la reconvención formulada por la mercantil por cuanto, no habiendo comparecido a la audiencia la parte reclamada, no quedando acreditado las facturas y no siendo reconocidas por la reclamante este Órgano Arbitral carece de elementos para resolver, quedando expedita la vía judicial. La demandada deberá proceder a la baja definitiva de la línea fija del núm ero^^^^^^l con efectos desde que se produjo la solicitud por la demandante en fecha 2 de febrero de 2017. Así mismo deberá proceder a realizar las instrucciones pertinentes para que la reclamante deje de ser molestada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid M HHH Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E
Junta Arbitral I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ 1 EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, de septiembre de 2018
PRESIDEN 5ITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDiEÜES EMPRESARIAL ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid