JACM - Laudo arbitral 01713.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01713.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01713.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 13 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. VOCALE propuesta por la Asociación de Muj^es y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada vBlTEL. ecibida con fecha 8 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de octubre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de !a fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el corte del servicio de internet padecido durante más de dos meses por avería, solicitando su restitución.
La parte reclamada ha manifestado que con fecha 02/02/18 el cliente notificó la avería en los servicios de datos asociados a la línea Que habiendo permanecido sin dicho servicio un total de 193 días, ha procedido al abono de 77,65€ por dicha Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral : consejería de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consunto Comunidad de Madrid interrupción y al ajuste de 138,40€ por la cuota del servicio de internet facturada, asi como anulado los compromisos de permanencia asociados a sus dos líneas. Celebrándose la audiencia oral el 13 de noviembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo formulado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que tras recibir una oferta de recibe enseguida una contraoferta de que acepta, dándose de baja de pero recibe una factura en febrero de 15,52€ y se queda sin internet hasta que hoy, casualidad, le llaman de informándole que un técnico va a acudir el jueves a su casa. Al día de la fecha con ^ ^ ^ ^ |n o tiene ningún problema. Con respecto a solicita que se arregle de una vez el servicio de internet y hasta entonces que le devuelvan todo lo cobrado este año 2018 por el servicio de internet no recibido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD:
Anty las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitra! acuerda estimar parcialmente la retensión formulada por la parte reclamante por cuanto, habiendo reconocido la propia operadora la falta de suministro deí servicio de internet, y vistos los distintos abonos realizados cuya suma asciende a 363,52€, IVA incluido; se concluye que, al día e la fecha, la operadora ha reintegrado el precio cobrado por el servicio de internet 'acturado y no suministrado. No entrando a conocer de ía reclamación relativa a la falta del servicio de internet por carecer este Colegio Arbitral de competencias al respecto, quedando expedita la vía para que el reclamante acuda, en su caso, a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en, Ja materia, quedando asimismo expedita la vía judicial. .. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional
«EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes .de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente ¡os indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.