JACM - Laudo arbitral 01715.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01715.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbiira)e <J# Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01715.2/2018
RECLAMANTE:
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Teléfono asociado: En Madrid, a 22 de noviembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta JuntaArbitralRe^ de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Desde el dia 1/12/2017 ha sido cliente de la compañía hasta el día 11 de ese mes que otra operadora solicitó la retroportabilidad, comprometiéndose a reintegrarle el importe de la penalización, previo envío de factura y recibo correspondiente. Ha solicitado en reiteradas ocasiones que le remitiesen la factura en pape! y a marzo de 2018 no la habían remitido. Ha estado sin conexión a internet ni teléfono fijo desde el dia 1 al 26/12 gastando datos en el móvil
por dicha razón. Solicita remitan las facturas en papel para que su operadora actual le reintegre la penalización y la reclamada el importe por no tener conexión que también le factura. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente, y de los que se da traslado al reclamante, entre otras, adjuntan copia de la factura solicitada de fecha 8/01/2018 donde consta reflejado el cargo aplicitado tras la baja del servicio (el 26/12/2017). Por deferencia comercial han realizado una devolución de 28,41 euros, impuestos incluidos, por dicha factura en relación a la cuota de la línea fija, importe que le será devuelto en su cuenta bancaria. La parte reclamante mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta que a 16/08/2018 no ha recibido factura y sí la devolución de 28,41 euros. Solicita se la envíen. En el de fecha 11/10/2018 que no proporcionaron la factura en su momento, sino ahora; desde el dia 7/12, en que se personó técnico en su domicilio para realizar la instalación del cable, al 26/12 no tuvo TV, teléfono fijo ni móvil. El dia 11 ó 12 de dicho mes aceptó volver con su anterior operadora. Los cargos y abonos reflejados en la factura en concepto de "gastos activación...." por importe de 250,03 euros, los considera desproporcionados puesto que ejerció su derecho de desistimiento dentro del plazo de 14 días establecido legalmente. Solicita se le devuelva dicho importe que les abonó en enero.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citado en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni aporta nuevo escritó de alegaciones.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbitraje ds Consumo I Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante al no quedar acreditado el importe de 250,03 euros, exento de impuestos que se ha facturado por baja anticipada del servicio, en factura de fecha 12/01/2018, por lo que la reclamada, habiendo efectuado abono de 28,41 euros, deberá reintegrar al reclamante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON TRES CÉNTIMOS (250,03 euros), exento de impuestos, que ha facturado por dicho concepto en la factura objeto de reclamación.
Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 22 de noviembre,de 2018 _
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CONS ORES El\ RESARIAl^
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ?/?