🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 01717.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01717.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01717.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 02 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO ’ emPleac|o público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que, puede resumirse en que después de un mes sin reparar el terminal, la tienda a la que lo llevó le deriva a un Apple store, incumpliendo el contrato al no facilitarle un móvil de sustitución. Solicita una compensación de 216€ por los daños ocasionados, la cantidad que resta para finalizar el pago financiado. La parte reclamada manifiesta que la garantía es de 2 años para que este pueda ser revisado por el fabricante y se realice la sustitución, siempre y cuando presente algún defecto de origen, o avería reproducible en el momento de la revisión, no cumpliendo el terminal las presunciones por falta de conformidad exigióles. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 2 de julio de 2018, las partes en conflictohan sido citadas en tiempo y forma, habiendo la parte reclamada en fecha 1 de junio de 2018

presentado sus alegaciones por escrito en las que tras reiterarse en sus anteriores manifestaciones añade que el terminal Apple iPhone SE 16GB no cumple las presuncionees por falta de conformidad exigibles por la legislación vigente, según Orden de trabajo 1573258202 al no coincidir el modelo entregado con el indicado en la orden. La parte reclamada realiza ampliación de las alegaciones manifestando que al no coincidir el modelo entregado con el indicado en la orden, comunican que el reclamante tiene a su disposición cualquiera de nustros Servicios Posventa, para solicitar la reparación de su equipo, enviándolo al fabricante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no se ha aportado, por ninguna de las partes, documentación acreditativa de entrega del terminal para reparar, donde conste ARBCRU22____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid algún elemento identificativo que verifique la misma. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de

TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

Consultar sobre este documento ...