JACM - Laudo arbitral 01722.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01722.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01722.1/2018 En Madrid, a 18 de diciembre de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Con fecha 30 de octubre de 2018 se constituyó el órgano arbitral y se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que ha solicitado el cambio para pagar las facturas por vía manual (en cajeros) y no obstante la empresa le cobra cada mes una penalización de 20 euros por no cobrar las facturas desde su cuenta (ha mandado un mail solicitando el pago manual). Solicita el reintegro de las penalizaciones que ha pagado hasta ahora injustificadamente. Reclama 205,18€. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los cargos facturados en concepto de devolución de facturas, se generan debido a que la entidad bancaria donde el abonado tiene domiciliada las facturas de abono, ha devuelto las facturas generadas por la línea fija del cliente a partir de noviembre de 2016. Se ha verificado que no consta con anterioridad a la recepción de esta reclamación, notificación del cliente sobre su opción de abonar las facturas por un medio distinto al de domiciliación bancaria. A partir de este momento, se aplicará un descuento del 100% sobre el cargo por devolución de factura que genere. Existe un
importe pendiente de pago de 69,48 euros correspondiente a la devolución de 23 de mayo de 2018, deuda sobre la que formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que reclama la cantidad de 322,68 € por conceptos cobrados de más por la empresa. Además reclama que el 24 de mayo domicilió la facturas a su nueva cuenta y desde entonces no le cobraron la siguiente factura y le cobró la penalización, cortó la linea, y sigue cobrando aunque desde junio no tiene línea. Solicita que anulen las facturas desde junio y le den de baja. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y formula reconvención sobre la deuda por importe de 173,83 € correspondiente a la devolución de las facturas de 23 de mayo, 23 de junio, 23 de julio y 23 de agosto de 2017. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN, por la que se suspendió la celebración de la ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Reg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional
EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid audiencia, se acordó la práctica de la prueba consistente en requerir a ambas partes para que aportaran la documentación detallada, y se prorrogó el plazo par la emisión del laudo arbitral. La Resolución de Suspensión fue notifcada a la parte reclamante el 13 de noviembre de 2018. La Resolución de Suspensión fue notificada a la empresa reclamada el 7 de noviembre de 2018. Transcurrido el plazo de 10 días naturales desde le recepción de la notificación de la Resolución de Suspensión, ninguna de las partes ha aportado la documentación que les Ifue requerida. En consecuencia, este Órgano Arbitral emite el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: acordando NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo al carecer de los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto, al no haber presentado ninguna de las partes la documentación requerida en la Resolución de Suspensión. Queda expedita la vía judicial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de
nlao fitrimficaa ecni óenl ,la tperrael.via notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de 28045 Madrid corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 complemento y la rectificación de la extralim2 itación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.