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JACM - Laudo arbitral 01724.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01724.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de. Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01724.3 / 2018

En Madrid, a 13 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIPAD El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras cambiarse de compañía el 20 de noviembre de 2017, portando sus líneas Solicita el reintegro de las cantidades pagadas a Orange indebidamente (213,29€). La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, revisados los hechos, las líneas ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ P c a u s a ro n baja el 23/11/17, la línea el

24/11/17 y la línea fija el 15/02/18, por portabilidad a petición de la cliente. Que la factura emitida el 01/01/18 de 39€ comprende la amortización del terminal adquirido a plazos y la factura emitida el 16/01/18 de 52,55€, pendiente de pago, comprende la cuota del servicio fijo; siendo ambas correctas. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Instituto Regional tíe Arbitraje de Consumo consejería de economIa, W\ W 'mÍ& J unta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid IA jI de consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistos los cargos bancarios acreditados y revisadas las tres únicas facturas incorporadas al expediente, una emitida el 08/12/17 de 22,89€ por y dos emitidas por el 01/01/18 de 39€ y el 16/01/18 de 52,55€; se verifica que la portabilidad de la línea se hiz0 efectiva el 23/11/17, la de la línea 24/11/17, no constando acreditada en el expediente la portabilidad otras líneas,

Que por lo tanto, facturándose en materia de suministros, la cuota por adelantado pero el consumo el período o mes siguiente; se concluye que la facturación emitida por ^ ^ ^ |c o n posterioridad al 20 de noviembre de 2017 es procedente, pues la de diciembre de 2017 comprenderá el consumo generado en noviembre y la emitida en enero de 2018 también, como se ha podido verificar, pues la factura emitida el 01/01/18 de 39€ comprende la amortización del terminal adquirido a plazos y la factura emitida el 16/01/18 de 52,55€ comprende la cuota del servicio fijo todavía portada o dada de baja el 15/02/18. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora aquí reclamada la cantidad de 52,55€, IVA incluido. En cuanto al posible retraso en la tramitación de la portabilidad, informar a la reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento, desconociéndose en el presente caso qué ha sucedido. Pero careciendo este Órgano Arbitral de competencias en materia de portabilidades, procede no entrar a conocer al respecto y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 52,55€

por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Insíiíuto Regional cte Arbitraje de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Junta Arbitral

EMPLEO Y HAC3ENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la

Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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