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JACM - Laudo arbitral 01725.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01725.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01725.4/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 12 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACIÓN DE PELETERÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Acude a la peletería para que le transformen un abrigo de piel de Weasel, en un chaquetón corto con capucha y cuando lo va a recoger pide al encargado que íe devuelvan el trozo de abrigo sobrante porque quería hacerse una bufanda, ante lo cual, le dicen que no ha sobrado nada.La capucha que se confecciona está hecha con la parte externa de puños y cuello y la zona interna que es la parte baja que menos se emplea, es la que utilizan según el establecimiento, toda la parte baja del abrigo que es la pieza más grande. Lo único que le devolvieron fue el forro y con ello puede demostrar las medidas de dicho abrigo y

comparararlas con el chaquetón transformado y ver si realmente les sobró alguna pieza grande o no. Solicita que le devuelvan la pieza del abrigo sobrante y en caso de no devolverla que le indemnicen por la pequeña cantidad que ha puesto en la parte superior. Cree que la pieza que se quedó es más valiosa. La empresa mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2018 informa que el encargo consistía en la transformación completa de su garbardina que no es cierto que tuviese 125 cm de largo, en un chaquetón con capucha doble. Se valoró si había piel suficiente, ya que es necesario calcular el desperdicio de la misma. Explica el procedimiento de confección que hay que seguir, indicando que al tratarse de lomos, lo más importante es que quede como sí se comprase uno nuevo. Durante el proceso hay una prueba antes de forrar y terminar la prenda que consite en marcar los bajos de mangas y largo de prenda, asi como cruce de corchetes. En dicha prueba, la reclamante estuvo conforme. Al terminar el chaquetón, se le devuelve forro y retal sobrante compuesta de decenas de trozos pequeños , que en ningún caso da para una bufanda, y en caso de que la hubiera pedido, no se podría haber comprometido. Considera que se debe desestimar la reclamación.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

— I Regional EMPLEO Y HACIENDA ¡t JÉ de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Inspección ocular de la prenda. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en e! expediente.Aporta la prenda confeccionada, asi como los retales de piel sobrantes que le entregaron.Indica que la parte baja del chaquetón era lisa, y por ello cree que de allí se sacó la piel para la capucha.Reitera el contenido de todas sus anteriores alegaciones y solicita que se le reintegre la cantidad de 100 euros o la totalidad de la pieza que sobró. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, reitera el contenido de sus anteriores alegaciones e indica que visto el largo del forro, ajustándolo al cuello, se puede ver que la piel solo llegaba al bajo del forro, no hasta el final del abrigo. La transformación de la pieza, no es solo cortar y pegar, además quiere que se observe la pieza, para comprobar que la capucha es doble y por tanto lleva piel por los dos lados. Cuando acude a su establecimiento, ia reclamante, le dice que ya había estado en dos peleterías con anterioridad y que no dejó el abrigo, porque no le inspiraron ninguna profesionalidad. No muestra la usuaria descontento con el trabajo realizado por la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la solicitante una vez

valorado el estado de la prenda y teniendo en cuenta las manifestaciones realizadas por ambas partes.Se afirma que la gabardina original que se examina, era reversible y valorando las dimensiones del forro así como de la pieza confeccionada, coincide el trozo del final actual con el que falta al bajo de la pieza original. La prenda tiene un tintado muy particular y se considera que su utilidad al margen de la confección, objeto de controversia, tendía difícil encaje. Se observa en la pieza, la dimensión de los lomos de piel en su totalidad y no hay disconformidad con la el trabajo realizado. La reclamante no acredita sobrante de piel ausente por cualquier otro medio y en consecuencia procede desestimar su solicitud. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional <3e Arttftraje de Consumo , ... .

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, f ^

EMPLEO Y HACIENDA i> ......t RegionaJ Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre ¡a solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración dei plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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