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JACM - Laudo arbitral 01730.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01730.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/103309.9/19

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01730.7 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de mayo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 29 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida el 08/01/19 y el 08/02/19 pues comprenden cuotas del servicio de ADSL cuando con fecha 20 de diciembre de 2018 se hizo efectiva la portabilidad. Solicita una explicación de lo sucedido, el reintegro de los cargos correspondientes al

servicio de internet (65,24€) y dónde o cómo devolver el router a la operadora. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 23/01/19 han sido dados de baja los servicios de la reclamante, no precisando que devuelva el router al no haber emitido el sistema los códigos de devolución del mismo. Celebrándose la audiencia escrita el 24 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la , Instituto Regional de Arbitraje ! de Consumo Junta Arbitral ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■E uMPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisadas las dos facturas objeto de controversia, no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo correctas y acordes, respectivamente, al consumo realizado, a las portabilidades de las líneas llevadas a cabo y a la fecha de baja en el servicio de internet (23/01/19). Informar a la reclamante que la portabilidad de una línea de teléfono es aquel proceso que permite conservar la numeración telefónica cuando un abonado desea cambiar de operador telefónico, siendo el propio cliente el que solicita y tramita la portabilidad de su línea ante el operador receptor de la línea. Que por lo tanto, el servicio de internet,

ya sea de ADSL o de Fibra, no es objeto de portabilidad alguna, debiéndose dar de baja expresamente para evitar su facturación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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