JACM - Laudo arbitral 01734.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01734.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbítrale de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Arbitral «EMPLEO Y HACIENDA ' Regional Comunidad de Madrid dec“
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 01734.5 I 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de septiembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro d e b i d a m e n t e ^ A r b i t r a l de Consumo de ia Madrid, empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 6 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por !a que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida del servido fijo sin haber dispuesto del mismo tras portar en noviembre de 2017 las líneas móviles. Solicita la baja en la empresa y la anulación de la facturación por incorrecta e indebida. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que a primeros de noviembre de
2017 las líneas ^^^H ^^^^^^^^H ca u sa ron baja por portabilidad a otro operador, dando de baja sin cargo alguno la línea ^ ^ ^ ^ ^ H e l 24/04/18 a solicitud del cliente. Al día de la fecha, mantiene una deuda de 153,12€, importe correspondiente a la suma de las facturas emitidas en noviembre y diciembre de 2017, y en enero de 2018. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado por escrito ninguna nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo reconocido la propia reclamante no haber dado de baja el servicio fijo a la Junta Arbitral Regional ^ ^ ■ empleo y hacienda Comunidad de Madrid de Consumo vez que portaba las líneas móviles, revisadas las tres facturas objeto de controversia, no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor siendo correctas, debiendo la reclamante pagar a la operadora la cantidad adeudada de 153,12€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde ia recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 153,12€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en
su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° de! RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante ia Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.