🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 01735.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01735.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

instituto Regional de Artiifajede Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninnal Eca Mir Pu L EcOn Yv HLAiCrIiEnNnDAi ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01735.3/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado En Madrid, a 28 de junio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro Único. ARBTTTJCHJNICC^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se procedió por la compañía, sin su consentimiento, a modificar las condiciones del contrato, imponiendo una permanencia que no fue informada y que le fue reclamada cuando abandonó la compañía, incluyéndole en ficheros de insolvencia patrimonial. Solicita la anulación del cargo por permanencia y se proceda a cancelar las cesiones de datos a terceros y las inscripciones en ficheros de insolvencia patrimonial. La parte reclamada alega que en relación al importe de 248,36, impuestos incluidos, reclamado, tras realizar las gestiones oportunas han cancelado el mismo, así mismo han sido excluidos de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa que, en su caso, hubiera sido incluidos p o r^ ^ ^ ^ J La parte reclamante alega que acepta el allanamiento de la ermpresa reclamada en lo expuesto en su escrito de alegaciones, sin embargo queda pendiente la devolución del

mes cobrado por adelantado por la compañía según factura, solicita se continúe con el arbitraje en lo referente a la devolución del mes por adelantado cobrado por la compañía. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, aceptado el ofrecimiento realizado por la reclamada, queda cancelado el importe reclamado de 248.36 euros, impuestos indirectos incluidos, en concepto de cancelación del compromiso de permanencia, debiendo la empresa reclamada excluir los datos personales del ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa que, en su caso,

hubieran sido incluidos. Analizada la factura de fecha 08/01/2017, por importe de 65,49 euros, impuestos incluidos, procediendo el cobro por adelantado de la cuota mensual, existiendo consumo y no acreditando el reclamante la exclusión del mismo, procede desestimar dicha solicitud, no debiendo la reclamada devolver dicha cantidad a la reclamante. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

Consultar sobre este documento ...