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JACM - Laudo arbitral 01736.4.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01736.4.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/565291.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

■EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01736.4 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 29 de julio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta__Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 29 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 5 de junio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirseenladisconformidad con la nueva subida sin previa notificación, padecida en el servicio ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ IaDSL + Mini M + Fijo con un 25% de descuento contratado en agosto de 2018 asociado a 12 meses de permanencia.

Solicita el reintegro de lo facturado en exceso (4,5€/mes) y se mantenga el precio acordado o la baja sin penalización alguna. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, realizadas las oportunas comprobaciones, el aumento de la tarifa base no se está repercutiendo en el total de la factura debido a la aplicación del 25% de descuento activado, resultando el importe de la base del paquete menor que la aplicada con anterioridad a las tarifas. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la nueva contratación llevada a cabo el 23 de agosto de 2018, y, Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo revisada la facturación emitida a partir de dicha fecha, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor, aplicándose correctamente el 25% de descuento ofertado sobre la cuota del servicio ADSL + Mini M + Fijo de 41,32€, antes de impuestos, durante doce meses. Por otro lado, en cuanto a la facturación emitida con anterioridad a dicha contratación, revisada

la misma, se verifica el cambio de precio padecido a partir del uno de abril de 2018 (de 33,88€ a 36,36€), de conformidad con la comunicación de la modificación de la tarifa objeto de controversia insertada en la factura emitida el 01/02/18, siendo asimismo correcta. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con !o dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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