JACM - Laudo arbitral 01738.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01738.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01738.6/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO: Asociado: En Madrid, a 04 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en agosto de 2018 intentó hacer una portabilidad que se canceló, durante esos días la operadora receptora le mandó un router a su casa, pero no se hizo ningún tipo de instalación para la conexión del router puesto que ya había una instalación hecha, el router fue devuelto por correo, le reclaman un pago de 165,36 euros que, aunque en un principio no pagó, al desconocer el concepto de dcho importe y no disponer de la factura aunqueque la solicitó, finalmente pagó, aún así le han informado que está en lista de morosos. Solicita los 165,36 euros pagados y no figurar en ninguna lista de morosos. La parte reclamada alega que se contrató un servicio combinado en el que se tramitan dos instalaciones, generando al reclamanteunincumplimiento de permanencia en la factua de
septiembre de 2018, la línea fija IH H H Ia su m ió un compromiso de permanencia de 12 meses, con fecha 21 de octubre de 2016, con la adquisición del terminal iPhone 7 32 GB Oro Rosa, asumió un compromiso de permanencia de 24 meses, un pago a plazos de 22 euros/mes durante 24 meses y un pago final de 119 euros, al no cumplir el compromiso de permanencia le corresponde devolver la parte proporcional del descuento aplicado, asi como las cuotas pendientes de pago del terminal. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que se rechazo la portabilidady en agosto se recibió una factura de 333 euros, el técnico solo fue a su domicili a dejar el router pero no hizo nada.De los 24 meses de permanencia del terminal de la línea móvil, solo le quedaba un mes para finalizar. Pagó 168 euros, por los conceptos asociados al terminal, pero los 165,36 euros restantes, aunque están abonados, no sabe a que corresponde.
La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto analizada la documentación, no habiendo habido instalación y no alcanzando los compromisos de permanencia la cantidad reclamada, no ha podido acreditarse los conceptos por importe de 165,36 euros, impuestos incluidos, por lo que procede que la mercantil reclamada reembolse a la reclamante los 165,36 euros, impuestos incluidos. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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