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JACM - Laudo arbitral 01742.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01742.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consuma Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01742.5 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 4 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesto por la Asociación para la protección de datos personales de los consumidores de la Comunidad de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

Recibida con fecha 6 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitra], el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de ia línea y su cobro desde el año 2012, línea que nunca

solicitó, ni utilizó. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas por la misma (270,80€) y el cese de los requerimientos de pago. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando oponerse a la reclamación formulada pues el contrato de alta de la línea es coincidente con las firmas de las otras líneas del mismo titular. Por otro lado, tampoco puede aceptar el presente arbitraje por versar sobre materias expresamente excluidas de arbitraje, de conformidad con la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo suscrito. Celebrándose la audiencia oral el 4 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, )~ f Regional

^EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Por su lado sarte reclamante comparece, debidamente representada por manifestando que revisando las cuentas, se dio cuenta que venía pagando desde el 08/02/12 una factura de una línea que nunca utilizó y desconocía. Que aunque sí suscribió otras dos que posteriormente fueron portadas, no lo hizo de la línea ajena pues desconocía tenerla, no habiendo recibido nunca las facturas. Cuando decide no seguir pagando las facturas, empiezan a amenazarle por lo que con fecha 06/11/17 notificó por escrito su reclamación y la solicitud de baja. Poi^u lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ | manifestando que el cliente en la misma fecha suscribió otras dos líneas, por lo que

entiende que la facturación es correcta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por ser el objeto de controversia, contrato con más de un año de antigüedad (2012) y facturación con una antigüedad superior a los seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje, materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, y, en consecuencia, no existir formalizado Convenio Arbitral alguno. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DEL SECTOF^EMPRESARIAL

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