JACM - Laudo arbitral 01743.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01743.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01743.3/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 11 de septiembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: En octubre de 2017 contrata internet, fijo y móvil por unos 24 o 26 euros, no lo recuerda. Le envían una tarjeta de móvil, viene un técnico a su casa y dice que no se puede poner el router donde lo tiene y que tiene que poner cables por todo el salón. En este momento le pide que se lo lleve, negándose porque va a ir dentro de unos días. No acude al domicilio, llam^rwarias ocasiones y después de dos meses - el 2 de enero de 2018contrata con^^^H (antes estaba con Cuando acude a una tienda a entregar el router no lo quieren coger. El 30 de noviembre de 2017 vodafone le cobra 37,45 euros y ahora recibe una carta en reclamación de 96,36 euros, cuando siempre, hasta el cambio a ^ ^ ^ V pagó a Solicita que dejen de molestarle y le devuelvan los 37,45 euros. En fecha 28 de mayo de 2019 la reclamante informa que no se ha hecho ningún abono en su cuenta por importe de 175,46 euros y que la cuenta que aparece en la factura, no
es suya. El router nunca fue instalado y la portabilidad del fijo nunca se ha realizado y no ha tenido servicio de fibra y fijo con solo tenía la tarjeta para el móvil. Reitera su solicitud, para que le ingresen en su cuenta la cantidad de 37,45 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante presenta escrito de alegaciones para este acto de audiencia con fecha 9 de septiembre de 2019 dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente y reiterando su solicitud de reintegro de 37,45 euros, cobrados en noviembre de 2017. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 22 de julio de 2019 y expone que la cancelación de la portabilidad no implica desactivación de los servicios mencionados, no obstante, en el mes de marzo realizan un abono de 175,46 euros rectificando las facturas emitidas en marzo, abril y noviembre de 2018. Este importe sirvió para anular el importe pendiente de pago. Respecto de la factura mencionada por la reclamante, por importe de 37,45 euros,
correspondiente a la factura emitida en noviembre de 2017, comunicarle que en fecha 21 de diciembre de 2017, se realizó un abono por la misma cantidad rectificando dicha factura. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la solicitante debiendo la empresa reintegrarle la cantidad total de 37,45 euros correspondiente, a la factura emitida y cobradasegún extracto bancario aportado por la reclamanteen fecha 30/11/2017. La empresa no justifica documentalmente haber realizado el reintegro de la citada cantidad a pesar de que en sus alegaciones, la empresa reconoce y señala que realizó un abono por la misma cantidad y que recibiría la cantidad por transferencia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del
Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3