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JACM - Laudo arbitral 01753.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01753.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 45/791999.9/18

B instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01753.8/2018

RECLAMANTE: | RECLAMADO: I En Madrid, a 14 de septiembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditad^ant^est^Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 9 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de fas alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues no le respetan la promoción contratada en verano. Solicita el reintegro de las cantidades cobradas de más (120€) y la baja en el servicio sin penalización

alguna. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que conforme a la promoción contratada, la facturación emitida es correcta. Si bien, en atención comercial, ha realizado un ajuste de 49,51€, en concepto de la promoción verano 2017, consistente en el pago de la mitad de la cuota de internet hasta el 23/09/17. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo formulado por escrito ninguna nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, si bien conforme al contrato suscrito por el reclamante el 24/06/17, la Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

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Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo facturación emitida es correcta pues el productocontratado [Internet por 36,24€, Línea por 22,99€, TV por 13,95€, Línea por 0€ y Línea por 13,95€] no es el pack convergente de la publicidad aportada; eilo no obstante, se acepta la compensación de 49,51€ realizada por la operadora, importe correspondiente al abono de la mitad de la cuota de internet facturada desde la contratación del servicio hasta el 22/09/17,

fecha de finalización de la promoción de verano reclamada. No detectándose por lo tanto incumplimiento por parte de la operadora, no procede anular el compromiso de permanencia de doce meses suscrito, ni la penalización por baja anticipada facturada el 08/11/17. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con fo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en e! lugar y fecha a! principio señalados.

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