JACM - Laudo arbitral 01754.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01754.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ iif l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01754.0/2018
RECLAMANTE « S S S fíp S
RECLAMADO
Teléfonos asociados: En Madrid, a 29 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado escritos de alegaciones. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en la disconformidad con importes cobrados. Solicitaron portabilidad; una vez firmado el contrato aseguraron no poder instalarles nada en casa a causa de una incidencia y les instan a acudir a tienda para intentar solucionarlo de otro modo; firmaron un nuevo documento para agilizar las cosas y ahora saben que fue un alta nueva que nunca solicitaron. Les correspondía pagar 92 euros y le han estado cobrando facturas por importes superiores, con paquetes que no tenían contratados. Reclamaron, admitieron el error pero aseguran no poder devolver lo cobrado de más, solamente cobrar lo correcto en meses futuros. Solicita la devolución del importe de los recibos cobrados de más La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al
reclamante, entre otras manifiesta que se ha procedido a efectuar abono por importe de 49,76 euros, impuestos incluidos, rectificando, con ello, las facturas emitidas desde el 1/09 al 31/12, por la no aplicación del descuento del 20% en su tarifa contratada, finalizando éste el 30/4/2018. La facturación restante se ha llevado a cabo de manera correcta; la compañía no se hace responsable de los importes cobrados por otros operadores. Se encuentra al corriente de pago. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por cuanto la designación del Órgano Arbitral nombrado y la celebración de la correspondiente Audiencia, señalada para el día de hoy, no constan recibidas por el reclamante, a pesar de su envío por correo certificado, con acuse de recibo y dos intentos de entrega por lo que no puede considerarse válidamente formalizada dicha designación. Queda expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, □
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2